viernes, 25 de junio de 2021

Tarea del Módulo 4: políticas públicas

Hola de nuevo!

Estoy encantada de poder contaros que, después de poner de manifiesto las situaciones de desigualdad que podemos encontrar en la administración para la que trabajo, Instituciones Penitenciarias, justo estas últimas semanas han decidido ponerse al día y ¡hay normativa nueva!

Nos encontramos con la Instrucción 4/2021, del 26 de mayo, sobre Medidas para evitar el acoso sexual y por razón de sexo entre los trabajadores y trabajadoras del "sector". Un día más tarde se publicó una Resolución para la creación del Departamento de Igualdad de la SGIP

Y el 22 de junio se ha firmado la Orden de Servicio 6/2021, de Fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria, de la que os voy a hablar con más detalle. 

Vamos por partes:

Ya para empezar la Instrucción 4/2021 sobre Medidas para evitar el acoso sexual y por razón de sexo (que ya tardaba) crea en IIPP la figura de la Asesoría Confidencial, y establece unas vías informales de solución adicionales a las vías legales. Además encontramos varios anexos con definiciones, formularios, y un interesante ANEXO III con un catálogo de conductas (de carácter no taxativo) por si hay gente que aún no sabe qué tipo de cosas no se pueden hacer en el trabajo… Que de todo hay.

La Resolución para la creación del Departamento de Igualdad de la SGIP se había hecho esperar, pues es la LO 3/2007 la que marca la creación de estos departamentos en los diferentes organismos, y el RD 259/2019 regula las funciones de estas unidades. Pero más vale tarde que nunca, y esta resolución acuerda poner en funcionamiento un Departamento de Igualdad en la SGIP y en la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo ámbito de aplicación alcanza al personal y a la población interna. 

Y vamos ya con la Orden de Servicio 6/2021, de Fundamentos para la Implementación de la Perspectiva de Género en la Ejecución Penitenciaria

En su introducción reconoce que es necesario implementar medidas que aboguen por el cumplimiento igualitario de los derechos reconocidos por el Reglamento Penitenciario a todas las personas privadas de libertad (de lo que se desprende que conocen perfectamente que hasta la fecha no se venían cumpliendo), y se reconoce también la necesidad de configurar un marco general de actuación para superar los actuales "desequilibrios". Esto, ¿en qué se traduce? 

Pues en que deben revisarse y adaptarse a un lenguaje inclusivo y sin marcaje de género todos los documentos, instancias y demás papeleos, Órdenes de Dirección, impresos, etc. 

En que se debe revisar y valorar toda la gestión penitenciaria para detectar y paliar cualquier situación de desigualdad en que se encuentren las internas, recogiendo de manera específica aspectos especialmente prevalentes de las mujeres en prisión (victimas de violencia de género, prostitución, adicciones, pertenencia a minorias, etc.). 

En que no podrá limitarse el acceso de las internas a las prestaciones o actividades que se lleven a cabo en el centro y que ninguna actividad estará adscrita a un único sexo.

En que debe promoverse acciones para romper los roles de género, promoviendo nuevos estilos de masculinidad y feminidad (así lo expresa literalmente), y poniendo en práctica actuaciones "palanca" dirigidas a hombres y mujeres que tengan como objetivo superar los roles tradicionalmente asignados.

En que deberá promoverse la participación de las mujeres en aquellas actividades en que no tengan presencia o estén infrarrepresentadas, y de existir incompatibilidad para la participación mixta debido a la tipología delictiva del hombre, se priorizará la participación de la mujer (no siendo el tipo delictivo un factor excluyente para el hombre, pero si habiéndose de garantizar la seguridad de la mujer).

En que se ha de garantizar el acceso de la mujer a los programas de tratamiento que precise y se lleven a cabo en el Centro. Para esto, si es necesario, con el fin de que los programas de tratamiento lleguen a toda la población interna independientemente de su sexo, se podrá realizar una intervención previa individual sobre el hombre para "normalizar" su conducta y así garantizar la seguridad de la mujer. Y también se procurará la implementación del programa Sermujer.es y similares.

En que se potenciará la creación de Departamentos Mixtos.

En que se ha de prestar especial atención a las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables.

En que los servicios sanitarios deberán establecer protocolos específicos para las diferentes necesidades de las mujeres. 

Y en que todas las estadísticas estarán desagregadas por sexo.

En general, vaya, incluir la perspectiva de género en tooooodas las actuaciones penitenciarias. 

Se supone que a la recepción de esta Orden cada Centro ha de hacer un estudio de cómo se están haciendo las cosas y remitirlo al Departamento de Igualdad de la SGIP en el plazo de 3 meses, y constituir un equipo de trabajo transversal que elevará un nuevo informe cada 3 meses. 

...ya os contaré dentro de 3 meses si se está llevando a cabo o no… Espero sinceramente que sí porque, como ya os dije, para las mujeres privadas de libertad la condena es doble, al no tener las mismas oportunidades de formación y rehabilitación que los hombres. Estas normas hacían muchísima falta, y si se implementan adecuadamente se notará muy pronto sus resultados.

Y, ¿qué puede fallar?

Como siempre, la falta de recursos y de personal. ¿A qué miembro de la plantilla penitenciaria le vamos a cargar más la agenda? Ya veremos cuánto se tarda en poner en marcha esta Orden de Servicio. En el mejor de los casos, se empezará por lo que sea gratis y sencillo, y ya iremos viendo…

Os ire contando  ;)

Podéis encontrar estas normas en https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondo-documental/instrucciones-y-circulares

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